A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ferney Varela Saavedra·Demandado E.S.E. Hospital Universitario De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho adoptó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia al realizar un estudio de fondo sobre la integración del contradictorio.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga dentro de la tutela presentada por Ferney Varela Saavedra contra la E.S.E. Hospital Universitario de Santander.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4536 al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR esta decisión a la parte accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.